Montaje de muebles

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Servicio de montaje de muebles

Si no eres un montador de muebles nato o si no tienes las herramientas necesarias, no te agobies. No tienes que seguir sufriendo, haciendo como que entiendes las instrucciones. Somos profesionales con sobrada experiencia en la materia, tenemos el equipo necesario para encargarnos del trabajo y además lo haremos mucho más rápido que tú.

¿Cuántos artículos hay que montar? ¿De qué tamaño? ¿De qué material están hechos? Los profesionales más experimentados saben que para montar muebles, lo mejor es una buena planificación, así que describe tu tarea minuciosamente y lo demás vendrá rodado.

Trabajo de montador de muebles de cocina

Montadores de muebles buenos y baratos en España

En LN23 podrás ponerte en contacto con montadores de muebles cerca de tu domicilio, te montarán tus muebles de una manera fácil, barata y rápida.
Son montadores profesionales con amplia experiencia en trabajos de montaje a domicilio como pueden ser, montaje de muebles Ikea a domicilio, montaje de estanterías Ikea o montaje de cocinas Ikea, que disponen de las herramientas necesarias para el montaje de muebles a domicilio de cualquier marca del mercado.
Servicios de montaje de muebles a domicilio en LN23
Dentro del abaníco de servicios de montaje a domicilio que te pueden ofrecer los montadores de muebles, entran los siguientes: todo tipo de montaje de muebles del hogar, es decir: camas, mesas, armarios, mesillas de noches, cocinas, roperos, etc.
Podrán montar todo tipo de mobiliario en tu domicilio, uno de los servicios que más se solicita en LN23 es el montaje de muebles comprados en diferentes tiendas como IKEA (Montaje de cocinas de IKEA, montaje de muebles IKEA a domicilio) , Leroy Merlin, Bauhaus, Conforama, Atrapamuebles,  Banak, Casa, Bricomart, Dister,WMN Group, Brico Depot etc.
En LN23 podrás encontrar los mejores montadores y desmontadores de muebles, cercanos a tu domicilio, con años de experiencia en este tipo de tareas y tanto si necesitas su servicio para el hogar o para la oficina. También ofrecen servicios de montaje de casetas de jardín, pérgolas, armarios de madera, etc..
Muchos de nuestros montadores profesionales, también lo son en el ámbito de la carpintería, ya que va muy ligado al de montador de muebles a domiclio. Por ello, podrás encontrar también servicios cómo reparaciones de puertas, puertas blindadas, cerraduras de seguridad, parquet, tarimas, muebles a medida, suelos de madera para piscinas, y reparaciones de madera en general.

Precio para montaje de muebles a domicilio
Una de las ventajas de solicitar el servicio mediante LN23, es que te da la opción de comparar varios presupuestos por lo que es más fácil que encuentres un montador de muebles barato y saber de primera mano la opinión del resto de clientes a los que les ha hecho un trabajo de montaje. Aun así, podemos ayudarte a conocer el precio medio de suministro y montaje de muebles.
Presupuesto medio de montadores de muebles
El precio de este tipo de servicios puede ser muy variable ya que depende mucho de la complejidad del trabajo a realizar, el material o el tiempo que se requiera invertir.

Te recomendamos que si quieres saber el precio exacto del servicio de montaje que necesitas, rellenes el formulario para que puedas recibir hasta 4 presupuestos de nuestros profesionales de montaje, solicita tu presupuesto de montadores de muebles.

¿Qué tipo de servicios puede ofrecer un montador de muebles a domicilio?
Los montadores de muebles que podrás contactar mediante LN23, pueden realizar los siguientes montajes y desmontajes: muebles de cocina, muebles para el hogar, muebles exteriores, muebles para el laboratorio, muebles de intemperie, muebles para la casa, muebles para dormitorios, muebles de comedor, muebles de baño, muebles de salón, muebles de sala, muebles de oficina, muebles de jardín, muebles de terraza, etc.
Los servicios que más solicitan nuestros clientes son:
– Montador de muebles
– Montador de muebles económico
– Montador de muebles IKEA
– Montador de muebles autónomos
– Empresas de montadores de muebles
– Montador de muebles de oficina
– Montaje de todo tipo de muebles en tu domicilio
Puedes comprar en una tienda de muebles o comprar los muebles online, y después solicitar el servicio de montaje en LN23. Podrás encontrar los mejores montadores de muebles cerca de tu domicilio.
¿Cómo funciona LN23?
-Rellena el formulario especificando que servicio de montador de muebles necesitas
-Recibirás presupuestos de profesionales que viven cerca de tu domicilio, y podrás chatear con ellos y comparar los presupuestos para ver cuál te interesa más.

Protege tus datos en la búsqueda de trabajo

Protege tus datos con los siguientes pasos, son una forma fácil de protegerlos al llevar a cabo una búsqueda de empleo:

Busca indicios en las ofertas publicadas o enviadas por correo electrónico que puedan hacerte pensar que lo que se presenta como una oferta de empleo no es una práctica legal. No entables relación con ninguna empresa que no pueda explicarte con claridad su modelo de negocio o que esté dispuesta a contratarte sin siquiera una entrevista por teléfono. Investiga a las empresas que no te convenzan del todo.

No incluyas nunca tu número de DNI, número de tarjeta de crédito, de cuenta bancaria o cualquier otro tipo de datos personales en tu CV. No deberías compartir nunca ningún dato personal con ninguna empresa, aunque sea para una «comprobación rutinaria de referencias», hasta que estés seguro de que la empresa y la oferta de trabajo son legales.

No te impliques en ninguna transacción en la que se te pida que transfieras o cambies divisas o fondos para una empresa. Mantente en guardia ante las empresas de trabajo en casa que te exigen una inversión inicial.

Sé prudente al tratar con individuos o empresas de otros países que te solicitan datos personales como DNI o número de cuenta. Protege tus datos.

Qué hay que evitar

Algunos fraudes adoptan la forma de ofertas de empleo, mientras que otros pueden captar a sus víctimas con una oferta a través de un mensaje de correo electrónico que no has solicitado. A continuación se describen algunos de los más habituales:

Fraudes para blanqueo de dinero


Los delincuentes dedicados al blanqueo de dinero a menudo crean ofertas de empleo que ofrecen comisiones o pagan sueldos diarios muy generosos por tramitar cheques en nombre de ciudadanos extranjeros. Normalmente aseguran estar buscando ciudadanos del país para «tramitar pagos» o «transferir fondos» ya que, como extranjeros, ellos no pueden hacerlo. Sus comunicaciones suelen contener errores gramaticales, pero también pueden incluir textos bien redactados copiados de ofertas de empleo legítimas.

Fraudes de redistribución


Las estafas de redistribución, o reenvío postal, normalmente exigen que los candidatos reciban artículos robados en sus hogares, normalmente equipos electrónicos de consumo, y reenvíen después los paquetes, a menudo al extranjero. Es posible que las víctimas de este tipo de fraude tengan que hacerse cargo de los costes de envío e incluso del coste de las mercancías compradas por Internet con tarjetas de crédito robadas.

Fraude de trabajo desde casa/prepago


Aunque hay trabajos desde casa totalmente legales, muchas «ofertas» no son empleos lícitos y su único objetivo puede ser obtener una inversión económica inicial de la víctima. Con afirmaciones como «sea su propio jefe» y «gane dinero rápidamente», las estafas de trabajo desde casa no garantizan un puesto de trabajo con un sueldo regular y casi siempre exigen una inversión «inicial» de dinero antes de que se explique en qué consiste el trabajo.

Decide de quién quieres tener noticias

Puedes decidir si deseas recibir boletines informativos, actualizaciones u ofertas de un sitio web. o, puedes optar por no recibir boletines u otras ofertas.

Si ves una oferta de empleo dudosa o sospechas de un uso incorrecto del sitio web de Trabajacuandoquieras, reporta la sospecha de fraude a Trabajacuandoquieras.

Si crees que has sido víctima de un fraude, comunícalo de inmediato a la policía local y ponte en contacto con Trabajacuandoquieras, para que se puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad.

Prestaciones para Autónomos introducidas por el RD 30/2020 de 30 de septiembre.

El Gobierno ha aprobado la prórroga hasta el 31 de enero de 2021de la actual prestación extraordinaria por cese de actividad, que será compatible con la actividad y estará también dirigida a trabajadores autónomos de temporada, así como la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad

Así viene regulado en el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que también regula la nueva prórroga de los ERTES.

PRÓRROGA DE LA ACTUAL PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

La actual prestación extraordinaria por cese de actividad se prorrogará hasta el próximo 31 de enero de 2021, siendo compatible con la actividad, siempre que, durante el último trimestre de 2020, se cumplan los siguientes requisitos:

– Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.

– No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre – diciembre de este año.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Quienes cumplan con estos requisitos podrán seguir disfrutando de la actual prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos o solicitarla.

Asimismo, también la podrán solicitar aquellos trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, siempre que los ingresos procedentes de su actividad como autónomos, no superen 2,5 veces el SMI (2.320 euros mensuales). Del mismo modo, también podrán acceder a ella los autónomos que se beneficien de la Tarifa Plana y que tengan cotizado menos de un año (antes no podían).

Con esta nueva prórroga, los autónomos cobrarán el 50% de su base de cotización (antes cobraban el 70%) e incluye la exoneración de las cuotas.

Una vez solicitada, la prestación comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Los trabajadores autónomos que, por no cumplir los requisitos, no puedan acceder a esta prestación, podrán solicitar una prestación por reducción de ingresos, siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2019 no superen el SMI. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

– Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI.

– Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa.

Autónomos de temporada

Los trabajadores autónomos de temporada podrán seguir disfrutando de la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Hayan cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.

– No superen los 23.275 euros de ingresos durante 2020.

– No hayan desarrollado actividad ni hayan estado dados de alta o asimilado al alta del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

Con esta prestación, los autónomos de temporada cobrarán el 70% de su base de cotización y tendrán exoneración de cuotas.

NUEVA PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus Covid19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.

La nueva prestación por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos se podrá disfrutar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Podrán solicitar esta prestación los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

– Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Importe de la prestación

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

CONTROL Y REVISIÓN DE LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS

A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:

– Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.

– Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.

– Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

– Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Yolanda Díaz defiende en el G20 reforzar las medidas que permitan la inserción laboral de los jóvenes en empleos de calidad

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha participado en la reunión de Ministros de Trabajo y Empleo del G20, que se ha celebrado por videoconferencia, para debatir sobre la evolución reciente de la economía y la situación laboral mundial.

Los trabajos de los responsables de empleo del G20 han culminado con la firma de la Declaración Ministerial Acceso a las oportunidades del siglo XXI para todos que señala la necesidad de promover el empleo digno, especialmente para las mujeres y las personas jóvenes en un escenario de reconstrucción ante los efectos devastadores de la crisis sanitaria del COVID-19.

En este sentido, Yolanda Díaz ha planteado que “Hemos de proteger a los sectores y a las personas más vulnerables, adoptando para ello medidas contundentes frente a la precariedad, la informalidad y la desigualdad”. Es decir, el trabajo con derechos debe estar en el centro de la reconstrucción.

Escudo social

La responsable de Trabajo y Economía Social ha explicado a sus homólogos del G20 el paquete de medidas que “hemos desplegado con extraordinario esfuerzo” y que constituyen un “escudo social frente a la pandemia”, ha subrayado Díaz, que están en línea con la declaración suscrita en la reunión de ministros que concluye hoy.

Dentro de este esfuerzo de protección, Yolanda Díaz ha calificado como “prioritario” abordar la situación del empleo juvenil y ha anunciado que “vamos a reforzar las medidas nacionales para el empleo joven y la inserción laboral en empleos de calidad”.

Del mismo modo, la titular del ministerio ha expuesto las medidas adoptadas recientemente para velar por la igualdad de género, citando el Acuerdo para el desarrollo de la igualdad efectiva en el trabajo entre mujeres y hombres que garantizará la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y la transparencia salarial.

La ministra ha detallado, además, las medidas de protección a las personas trabajadoras por cuenta propia, las que trabajan con contratos temporales o las empleadas de hogar así como los mecanismos para facilitar la conciliación y la corresponsabilidad en los cuidados, el programa MECUIDA y las medidas que permiten velar por la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el mercado laboral.

Los ERTE como política transversal

La titular de Trabajo y Economía Social también ha destacado, como medida central en materia de protección laboral, la aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), una apuesta que ha demostrado ser “exitosa para el mantenimiento del empleo y del tejido empresarial” y ha subrayado que “este instrumento de protección es fruto del diálogo social como política transversal de nuestra acción de Gobierno”.

Acceso a las oportunidades del siglo XXI para todos

La declaración suscrita por los ministros de Trabajo y Empleo del G20, Acceso a las Oportunidades para el siglo XXI para todos es una apuesta por “atajar las desigualdades, en particular la desigualdad de género”, que sufren las personas trabajadoras.

Los responsables internacionales en materia laboral que han suscrito la declaración se comprometen a continuar trabajando “en colaboración y coordinación para contribuir a garantizar una recuperación económica post-COVID centrada en el empleo”.

En la intervención antes el resto de los responsables de empleo del G20 se ha puesto en valor la importancia de regular el trabajo a distancia y el trabajo en plataformas dotando de garantías y derechos a dichas actividades, así como la transición hacia una economía más verde y digitalizada que anticipe grandes oportunidades para los mercados de trabajo.

En línea con el compromiso con un crecimiento “sostenible, equilibrado e inclusivo con empleos dignos para todos, que señala la declaración de Riad, la ministra de Trabajo y Economía Social ha concluido que Debemos defender que ese trabajo sea de calidad y con derechos como elemento central para lograr un mayor progreso económico y social” que, como también ha expresado Díaz, es una tarea a la que está entregado el Gobierno de España.

Finalmente, la ministra ha expuesto la firme apuesta del Gobierno por el multilateralismo, y su valoración positiva del trabajo de las organizaciones internacionales y de los grupos de compromiso presentes.

¿Tienes derecho a vacaciones si estás en ERTE?

Son muchas las empresas a las que les surgen dudas sobre vacaciones y ERTE. ¿Afecta a las vacaciones estar incluido en un ERTE? ¿Y si el ERTE es parcial?

Se acerca el periodo vacacional para muchos empleados, y a raíz de ello, nuestros asesores laborales están recibiendo multitud de dudas acerca de si los trabajadores afectados por un ERTE pueden o no disfrutar de sus vacaciones y en qué condiciones.

Te explicamos cómo computan las vacaciones para cada tipo de empleado y a partir de qué momento tienen derecho a disfrutarlas en función del tipo de ERTE aplicado y de las condiciones acordadas entre la empresa y los trabajadores.

¿Tienen derecho a vacaciones si se está en un ERTE de suspensión de contrato?

Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE.

¿Tienen derecho a vacaciones si se está en un ERTE parcial, de reducción de jornada?

En este caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE.

Si las vacaciones no estuviesen fijadas en el momento de iniciarse el ERTE de reducción de jornada, podrán pactarse con carácter genérico con los representantes de los trabajadores o, si no los hubiese, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario).

¿Qué ocurre si los trabajadores siguen en ERTE y no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural?

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si las personas trabajadoras siguen en ERTE y les quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE durante ese período de vacaciones para que las disfruten. En este caso tienen que cobrar su salario y la empresa cotizar por ello.

¿Puede la empresa obligar a coger vacaciones si se está en un ERTE?

La empresa puede proponer a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones pero no puede imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de común acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.

El derecho al disfrute del periodo vacacional se regula en el art. 38 del Estatuto del Trabajador: no podrán ser inferiores a 30 días naturales y se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute.

A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional.

En caso de ERTE, si el trabajador tiene confirmadas las vacaciones, ¿Puede aplazarlas?

Hay que diferenciar entre el ERTE de suspensión de contrato temporal y de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión, las vacaciones quedan canceladas mientras dure el ERTE. En el caso del ERTE de reducción de jornada, si la persona trabajadora desea aplazarlas, debe acordarlo con la empresa.

¿Qué ocurre si el trabajador está de vacaciones y la empresa aprueba un ERTE?

En el supuesto de que la empresa apruebe el ERTE de suspensión mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de días de vacaciones, estas se interrumpiran y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados antes del ERTE. La persona trabajadora podrá disfrutar los días de vacaciones pendientes cuando finalice el ERTE y la empresa vuelva a su actividad.

¿Qué debo hacer para cobrar el paro si me han aplicado un ERTE?

Unos cuatro millones de trabajadores se han visto afectados por una suspensión temporal de empleo, lo que ya conocemos todos como ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). La precipitación de acontecimientos y la cantidad de medidas extraordinarias tomadas por el gobierno han suscitado algunas dudas relacionadas con esta nueva realidad. Tratamos de despejar las dudas que puedan surgir sobre cómo cobrar el paro si te han aplicado un ERTE.

¿Qué tengo que hacer para cobrar el paro?

Para agilizar los trámites, y ante la imposibilidad de hacerlo presencialmente, los trabajadores incluidos en un ERTE no tienen que hacer ninguna gestión administrativa con el servicio público de empleo. Es la empresa quien debe facilitar los datos al SEPE, con objeto de que se dé curso a la prestación.

Los afectados reciben una notificación del ERTE por parte de la empresa (normalmente por correo electrónico), en el que se informa de que se le ha incluido en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo. La fecha de ejecución del ERTE que figura en ese mensaje es la que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo de la nómina.

¿Los trámites son diferentes para un ERTE por fuerza mayor que de otro tipo?

Aunque hay algunas cuestiones que los diferencian, en ningún tipo de ERTE los trabajadores deben hacer los trámites para poder cobrar el paro. Es una obligación de la empresa.

En un ERTE por fuerza mayor el derecho a prestación se obtiene desde el día en el que se declara la causa. Por ejemplo, todos los empleados de comercios y negocios de restauración, que no pudieron continuar en su puesto de trabajo por verse afectados por el cierre que ordenó el decreto del estado de alarma el día 14 de marzo, tienen como fecha de ejecución del ERTE ese mismo día. Este tipo de ERTE no conlleva la negociación con los trabajadores, ya que la causa es necesaria e inminente.

En el caso del ERTE por causas productivas, el derecho a cobrar el paro se obtiene en el momento en el que el empleador presenta la solicitud a la autoridad laboral.

El ERTE por causas productivas puede demorarse más, ya que implica necesariamente un periodo de negociación, en el que la empresa anuncia a los representantes legales su intención de acogerse a la suspensión temporal de contratos. Al mismo tiempo, se comunica a la autoridad laboral. Tras el acuerdo con los trabajadores, se solicita en firme a la autoridad laboral correspondiente de cada autonomía.

¿Cómo calculo lo que voy a cobrar?

En un Expediente Temporal de Regulación de Empleo la cantidad que recibe cada trabajador afectado por parte del estado es un 70% de la base reguladora. Este concepto hace referencia al salario diario, que tiene en cuenta la base de cotización de los tres meses anteriores. En algunas empresas se está negociando con la representación de los trabajadores que la compañía asuma el pago de una parte de lo que falta hasta completar la nómina, un 20% en algunos casos. Como resultado el trabajador cobraría un 90% de la nómina.

Además del cobro de esta prestación, el gobierno ha aprobado una serie de medidas adicionales tanto para empleados por cuenta ajena como para autónomos.

¿Cuándo cobraré esa prestación?

El trámite de la prestación por desempleo tiene dos niveles de competencia de la administración: comunidades y estado central. Los plazos no solo dependen del SEPE si no que tienen que ver también con los tiempos que establece cada autonomía para la resolución de los ERTE. Desde el ministerio de trabajo se explica que se están haciendo grandes esfuerzos por adelantar la nómina a primeros de mes (normalmente el paro se cobra el día 10).

La responsable de la cartera, Yolanda Díaz, ha declarado a algunos medios que la nómina correspondiente al mes de mayo se cobrará a primeros de ese mes.

¿Qué duración puede tener el ERTE?

La duración de autorización de un ERTE por fuerza mayor debido a la COVID-19 no podrá durar más allá del tiempo en el que permanezca esta situación extraordinaria. La duración máxima será la que tenga el estado de alarma y sus prórrogas, según una de las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 9/2020 del 27 de marzo.

Para los expedientes motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el ERTE tendrá la misma duración que la razón que lo ocasiona. No hay un tiempo estipulado. Mientras se pueda demostrar la causa se mantendrá el ERTE.

BOE: Alertas legislativas (30/10/2019 a 31/10/2019)

Trabajo y empleo (2 disposiciones)

    1. Título: Corrección de errores de la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos. Departamento: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Publicación: BOE nº 262 de 31/10/2019, p. 121013 a 121013 (1 página) Ver documento: BOE-A-2019-15662
    2. Título: Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. Departamento: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Publicación: BOE nº 262 de 31/10/2019, p. 120840 a 120856 (17 páginas) Ver documento: BOE-A-2019-15604
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