¿Cuántos contratos temporales se pueden encadenar?

Uno de los problemas principales del mercado laboral español es su alta temporalidad. Parece que el peso que tiene el turismo, potente motor de empleo y que está muy condicionado por la estacionalidad, no justifica el número excesivo de contratos temporales que se celebran. Los sucesivos gobiernos han tratado de atajar este hándicap con medidas como el veto al número de contratos temporales que se pueden encadenar.

Un 26% de la contratación en España es temporal. Una cifra muy superior a los 13,6% de contratos de duración determinada que existen en el resto de Europa.

Por esta razón, Bruselas está investigando a España por la alta tasa de temporalidad en el empleo público, que entiende, no está justificada. Pese al compromiso de no superar el 8% de contratación temporal en 2020, los contratos temporales en la administración pública suponen un 27,8% en el sector público, dato que está por encima de la temporalidad en el sector privado.

¿Cuándo puede firmarse un contrato temporal?

Un contrato temporal es aquel que fija una relación laboral entre empresa y trabajador por un tiempo determinado. Y del que, aunque no tenga un carácter indefinido, puede saberse la fecha de fin o no. Otro de los requisitos que debe cumplir esta contratación es que su temporalidad debe estar claramente justificada. Es decir, las funciones que desarrollan quienes tienen este contrato no pueden ser las necesarias para sostener la estructura de la empresa.

Para evitar el abuso de esta fórmula de contratación no se pueden tener más de dos contratos temporales seguidos con la misma empresa que sumen 24 meses en un periodo de 30 meses, según establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15.5. Añade una excepción para los contratos formativos, de relevo e interinidad, los contratos temporales en programas públicos de empleo-formación o aquellos que sirven para la inserción de colectivos vulnerables.

¿Qué tipos de contratos temporales hay?

Las circunstancias por las que una empresa acude a la contratación temporal de trabajadores se limitan a una serie de casos. Dependiendo de esto se firman contratos:

  • Por obra y servicio determinado, en el que la tarea que desempeña la persona contratada tiene autonomía y sustantividad dentro de la empresa. Este contrato no pude superar los tres años, con prórroga de un año si lo marca el convenio colectivo.
  • Por aumento puntual de las circunstancias de la producción. Cuando una empresa necesita trabajadores en un momento determinado porque se encuentra con una acumulación extra de tareas o pedidos. La duración máxima de este contrato es de seis meses en periodos de doce meses.
  • Los contratos por interinidad. Se firman cuando hay que cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o en trámites hasta su cobertura definitiva. El tiempo máximo lo determina la ocupación del puesto por parte del trabajador al que se sustituye. Existen diferentes tipos de contratos temporales por interinidad dependiendo de la causa que lleve al trabajador sustituido a estar fuera de su puesto.

Los contratos temporales en la administración pública

Los estados europeos, a través de la directiva 1999/70/CE, acordaron un marco para evitar los abusos en la contratación temporal de las administraciones públicas. Sin embargo, España incumple este compromiso de forma recurrente. Desde el año 2015 diferentes colectivos de trabajadores públicos interinos acudieron a la Comisión Europea para denunciar su situación, hecho que puede derivar en multas al estado español impuestas por el Tribunal Europeo de Justicia.

 

Fuente: infoempleo

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