PARTE III. Derogación de las medidas e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento

Se produce la derogación expresa, así como la introducción de las disposiciones transitorias necesarias para mantener la vigencia de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2019 siguiendo la normativa vigente en el momento de su celebración.

Una vez que la Encuesta de Población Activa (EPA) había situado en el tercer trimestre del año 2018 el paro en un 14,55%, habiéndose supeditado que el dato se encontrase por debajo del umbral del 15% para la aplicación de medidas como:

  • Contrato indefinido de emprendedores
  • Límite de edad para la realización de contratos de formación y aprendizaje
  • Bonificaciones en la contratación indefinida de trabajadores jóvenes procedentes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación f
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento jov
  • Primer empleo jov
  • Incentivos a los contratos en prácticas.
  • Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía Estas modalidades contractuales, así como las medidas promulgadas en relación a la tasa

de empleo, han de entenderse decaídas con efectos de 1 de enero de 2019. No obstante, se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hubiesen celebrado hasta la entrada en vigor del (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre1 de enero de 2019).

En relación a la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad (párrafo primero art. 11.2.a) ET, de acuerdo con lo dispuesto en el apdo. 1 de su D.T. 2ª), hemos de entender esta posibilidad posible hasta el 1 de enero de 2019.

Se ha procedido la derogación expresa de la siguiente normativa:

  • El artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
  • El apartado 2 de la disposición adicional segunda, el apartado 1 de la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
  • El apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
  • La disposición adicional centésima vigésima y la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria novena de este real decreto-ley.
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