PARTE II. Revalorización de pensiones públicas 2019.

– Se revalorizan las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 con el incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018 (art. 1 Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).

Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones: Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, (1,7 por ciento).

Incremento al 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. De darse los requisitos establecidos la BR de la pensión de viudedad equivaldrá al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento.

Cuantía máxima de pensión para 2019

En el año 2019, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas queda fijada en los importes siguientes: 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año (Anexo I L-26140000)

1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema dela Seguridad Social para el año 2019

PARTE II. Revalorización de pensiones públicas 2019. 1
PARTE II. Revalorización de pensiones públicas 2019. 2
PARTE II. Revalorización de pensiones públicas 2019. 3

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos en 2019:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/año.

2. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2019

PARTE II. Revalorización de pensiones públicas 2019. 4

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

– En 2019: 7.569,00 euros/año.

Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas para 2019

  1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.
  2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
    1. Pensiones del SOVI no concurrentes: 6.071,80 euros/año.
    1. Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.894,00 euros/año.
  3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.488,00 euros/año.
    1. Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
  4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
  5. Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291 euros/año.
  • Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
  • Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.704,00 euros/año.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.056,00 euros/año.

1                 En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 207,00 €/mes o 407,30 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  • Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
  • Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la

Seguridad Social por hijo o menor a cargo:

  • Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 12.313,00 euros/año.
  • Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 18.532,00 euros/año, incrementándose en 3.002,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

5. Subsidios económicos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RD Leg. 1/2013, de 29 de noviembre): Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes. Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/ mes. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 67,40 euros/mes.

  • Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
  • Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.440,86 euros/año.
  • Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 633,63 euros/mes.
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