PARTE I. Resumen de modificaciones

El L-26140000, supone modificaciones importantes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enero de 2019. A modo de resumen:

I.- Revalorización de pensiones públicas 2019 (Art. 1)

II.- Deroga las medidas e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento, como son (D.T. 6ª y D.D.U):

•     Contrato indefinido de apoyo a emprendedores,

  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa,
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos,
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven,
  • El contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

III.- Incorpora normas para evitar que el incremento del 22,3 del SMI afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados (Art. 12).

IV.- En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento (apdo. 4, D.A. 2ª)

V.- Aumento progresivo de los tipos de  cotización aplicables  por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos (esta prestación se duplica y pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del día 61 a la mutua) (D.T. 2ª)

VI.- Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización para 2019 e incremento en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales (art. 3 y D. F. 5ª)

VII.- Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas (D. A. 5ª)

VIII.- Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales

por disminución de la siniestralidad laboral (D. A. 3ª)

IX.- Modifica la protección por desempleo en el caso de determinados contratos para

la formación y el aprendizaje. (D.T. 5ª)

X.- Reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria (Art. 11)

XI.- Se habilita  a  los  convenios  colectivos  para  establecer  cláusulas  que  posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación (D.F. 1ª)

XII.- Se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED),

eliminando así su temporalidad (D.D.U)

XII.- Deroga la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje (D.D.U y D.T. 8ª).

  • Para el Sistema Especial de Empleados de Hogar se establecen novedades como un último tramo de cotización para que la base sea el salario percibido, se fijan las horas máximas de realización por tramo, se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones y se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de los trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real a 2021 (art. 4)

XV.- En relación a los autónomos:

  • Extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización

de la tarifa plana.

  • Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización.
  • Fijación de los tipos de cotización al RETA para 2019 y un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de
  • Cotización obligatoria por contingencias profesionales
  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad
  • Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo par
  • Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autónomos.
  • La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por

cuenta propia agrarios

XVI.- Se establece que a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020 se les aplicará la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (régimen existente antes del 1 de abril de 2013)

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