Permiso retribuido recuperable

Las medidas urgentes necesarias para frenar el contagio por coronavirus llevó al gobierno español a decretar el paro de toda actividad productiva que requiriera el desplazamiento al puesto de trabajo de las actividades no consideradas esenciales entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos incluidos. A cambio, se obtenía un permiso retribuido recuperable. Pero ¿en qué consiste ese permiso? ¿A quién afecta? ¿Cómo y cuándo se va a recuperar ese tiempo no trabajado?

Solo los trabajadores por cuenta ajena están afectados por el permiso

Para evitar el impacto sobre las nóminas de este parón obligatorio, el consejo de ministros aprobó el día anterior al inicio del periodo de “hibernación”, un permiso retribuido recuperable. De esta manera, los trabajadores no verían reducido su salario y podrían recuperar las horas de permiso.

Se han podido acoger a este permiso todos los empleados por cuenta ajena que no pertenecían a los servicios esenciales, que aparecían listados en el BOE del 14 de marzo, cuando se decretó el estado de alarma. Tampoco afecta a los trabajadores que, para poder preservar la actividad mínima imprescindible, deben continuar trabajando. A esta autorización retribuida no han podido acogerse los que están teletrabajando, ni los autónomos con actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención.

Tampoco atañe a trabajadores de baja por incapacidad temporal, a empleadas con permiso de maternidad o paternidad ni a afectados por un ERTE.

El gobierno pretendió con esta orden paralizar la actividad durante nueve días para sumarlos a los festivos de semana santa y tratar de atajar así el riesgo de contagios que pudiera suponer ir al trabajo. El objetivo fue dejar durante esos días un ritmo de producción similar a la actividad de un domingo.

¿Cómo se tendrá que recuperar ese tiempo?

El gobierno ha establecido que las horas retribuidas tienen que recuperarse desde el primer día tras el fin del permiso. Es decir desde el 10 de abril hasta el 31 de diciembre. Si se tiene en cuenta una jornada completa, el número de horas que tiene que devolver cada trabajador es de sesenta y cuatro (ocho horas por ocho días laborables). Si se negocia con la empresa devolver una hora al día, en el plazo de unos tres meses estaría saldada la cuenta de horas, aunque también se contempla el restarlas de días de vacaciones.

Pero la negociación sobre cómo y cuándo recuperar estas horas debe acordarse entre empresa y la representación de los trabajadores (si existe, en caso contrario tiene que configurarse un comité para la ocasión). También debe tenerse en cuenta necesariamente el derecho a conciliación (recogido en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores). Si no se llega a un acuerdo, es la empresa la que establece la forma de devolver esas horas de manera “paulatina y espaciada en el tiempo”.

En este caso, a diferencia de lo que ocurre con los ERTE, es la empresa la que asume los costes de este permiso momentáneamente. El Estado no contribuye con ninguna partida. Se continúa cobrando la nómina completa, a pesar de no haber ido a trabajar. Y se cobra tanto el salario base como los pluses. De forma similar al permiso por matrimonio o por mudanza.

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